A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Martha Lucia Uribe Perez·Demandado Secretaria Municipal De Transito Y Transporte De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).
La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados respecto al factor territorial.
Considera la Corte que ambas autoridades tienen competencia para decidir la acción de tutela, por cuanto una es a quien se repartió en primer término la solicitud y, la otra, está en el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al juzgado de la ciudad de Bucaramanga, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de diciembre de 2018, proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bucaramanga, dentro de la accion de tutela formulada por Martha Lucia Uribe Perez en contra de la Secretaria de Transito de Puerto Colombia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3619, que contiene la accion de tutela presentada por Martha Lucia Uribe Perez en contra de la Secretaria de Transito de Puerto Colombia, al Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bucaramanga, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia y a la accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.